Incapacidad laboral ante la ART

La ART me dio 0% o un porcentaje de incapacidad con el que no estoy de acuerdo

Que la ART diga que no quedaron secuelas o proponga un porcentaje que considerás insuficiente no significa que todos los casos sigan el mismo camino. Primero hay que identificar en qué etapa estás: alta sin incapacidad, propuesta de porcentaje por la ART o resolución ya dictada por una Comisión Médica. Cada situación puede requerir un procedimiento diferente.

0%, una propuesta y una resolución no son la misma decisión. Identificar qué documento recibiste evita iniciar un trámite que no corresponde a tu etapa.

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Un operario sentado en el piso de un depósito se sostiene el hombro junto a su casco

Primero: identificá cuál de estas tres situaciones tenés

EtapaSituaciónQué hay que identificar
Situación 1La ART me dio el alta sin incapacidad o dijo que no tengo secuelas.Identificar si corresponde solicitar evaluación ante Comisión Médica.
Situación 2La ART reconoce secuelas pero me propone un porcentaje con el que no estoy de acuerdo.Revisar la propuesta, la documentación y si existe o no acuerdo.
Situación 3Ya tengo un dictamen o resolución de Comisión Médica y quiero cuestionarlo.Identificar la resolución, el régimen, la jurisdicción y la fecha de notificación.

Si todavía no sabés cuál es tu etapa, consultá el mapa de trámites ante Comisión Médica antes de iniciar.

Si la ART dijo que no tenés incapacidad

Este escenario comprende el alta sin incapacidad, la indicación de que no quedaron secuelas y los casos en los que la ART no inició el expediente para evaluar incapacidad. Conforme al procedimiento vigente, el trabajador puede solicitar la evaluación por Comisión Médica cuando hayan transcurrido 21 días hábiles desde el alta médica o desde el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria, lo que ocurra primero.

Alta médica ≠ incapacidad. El alta discute la finalización del tratamiento; la incapacidad analiza si quedaron secuelas permanentes. Si todavía necesitás tratamiento, revisá la guía sobre alta médica de la ART y continuidad del dolor.

En jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348, este inicio exige patrocinio letrado. En jurisdicciones no adheridas, el patrocinio no es obligatorio para este inicio. Debe verificarse la Comisión Médica competente y el expediente se inicia actualmente de manera virtual mediante ARCA e-Servicios.

El Formulario de la Resolución SRT 5/2026 es obligatorio. También deben acompañarse el DNI, la documentación necesaria para acreditar la competencia territorial y, cuando corresponda, los estudios y la historia clínica vinculados con las secuelas.

Si la ART propone un porcentaje que considerás bajo

Cuando la ART considera que quedaron secuelas, puede citarte para una evaluación y formular una propuesta sobre el porcentaje de incapacidad. En ese procedimiento existe patrocinio letrado según las reglas aplicables.

Aceptar la propuesta y no aceptarla son decisiones distintas. Si no existe acuerdo respecto de la propuesta, el procedimiento puede continuar hacia la Determinación de Incapacidad ante la SRT. Esto no debe presentarse automáticamente como el mismo trámite del escenario anterior.

Antes de decidir, debe analizarse:

  • Qué secuelas reconoce la ART.
  • Qué estudios existen.
  • Qué limitaciones quedaron.
  • Qué porcentaje fue propuesto.
  • Si hubo o no acuerdo.
  • Qué trámite está abierto.

No existe un “porcentaje correcto” que CasoVial pueda calcular automáticamente sin una evaluación médica y jurídica del caso.

Si ya existe una resolución de Comisión Médica

Si ya recibiste un dictamen o una resolución, estás en otra etapa. Primero debe identificarse qué resolución recibiste, qué régimen procedimental se aplicó, qué Comisión Médica intervino, qué jurisdicción corresponde y cuándo fuiste notificado.

La vía para cuestionarla depende del procedimiento, la jurisdicción y la resolución recibida. No existe una regla universal de recurso o plazo para todos los casos.

En este escenario conviene una revisión profesional inmediata porque pueden existir plazos breves. Esta página no reemplaza el análisis específico de los recursos que puedan corresponder.

Qué documentación conviene ordenar

  • Alta médica.
  • Estudios.
  • Historia clínica.
  • Informes de especialistas.
  • Constancias de rehabilitación o kinesiología.
  • Constancias de tratamientos.
  • Resolución, dictamen o propuesta recibida.
  • Documentación que permita acreditar las secuelas y su evolución.
  • DNI y documentación requerida para acreditar la competencia territorial, cuando corresponda.

Qué importa realmente para determinar incapacidad

La incapacidad no se determina sólo por el nombre de una lesión ni por la descripción de síntomas. Deben considerarse elementos objetivos dentro del procedimiento correspondiente:

  • Secuelas objetivas.
  • Limitaciones funcionales.
  • Documentación médica.
  • Relación con el accidente o la enfermedad profesional.
  • Evaluación mediante el procedimiento correspondiente.

CasoVial no estima porcentajes ni afirma que una lesión determinada produzca automáticamente un porcentaje específico.

Errores que conviene evitar

  • Confundir alta médica con incapacidad.
  • Asumir que 0% significa que nunca existió una lesión.
  • Aceptar o rechazar propuestas sin entender qué documento se está firmando.
  • Perder estudios e historia clínica.
  • Intentar calcular el porcentaje sólo mediante síntomas.
  • Dejar avanzar una resolución ya notificada sin verificar si existe un plazo aplicable.

Cuándo conviene revisar el caso profesionalmente

Conviene revisar la situación especialmente cuando:

  • La ART dijo que no existen secuelas.
  • Existe una propuesta de porcentaje.
  • Hay estudios que muestran limitaciones persistentes.
  • No se inició la evaluación.
  • Ya existe una resolución de Comisión Médica.
  • No se sabe qué procedimiento corresponde.

Identificá la etapa y revisá la documentación antes de decidir.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que la ART me dé 0%?

Significa que, en la instancia correspondiente, no se reconocieron secuelas incapacitantes. No equivale necesariamente a afirmar que nunca existió una lesión. Debe analizarse qué decisión concreta tomó la ART y qué procedimiento corresponde.

¿Cuándo puedo pedir que me evalúe la Comisión Médica?

Cuando la ART no inició la evaluación o indicó que no existen secuelas, el procedimiento vigente contempla el inicio por el trabajador después de transcurridos 21 días hábiles desde el alta médica o cese de la ILT, lo que ocurra primero.

¿Necesito abogado?

Depende del procedimiento y jurisdicción. En jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348, el trámite de divergencia o determinación de incapacidad iniciado por el trabajador exige patrocinio letrado.

¿Puedo saber mi porcentaje sólo mirando mis estudios?

No. Los estudios son parte de la prueba, pero la determinación de incapacidad requiere evaluación dentro del procedimiento correspondiente.

¿Qué pasa si ya tengo una resolución de Comisión Médica?

Debe analizarse específicamente la resolución, la fecha de notificación, el procedimiento y la jurisdicción porque las vías y plazos para cuestionarla pueden variar.

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