Seguir con dolor no demuestra por sí solo que el alta sea incorrecta ni que exista una incapacidad indemnizable. Lo que debe analizarse es si el tratamiento realmente estaba agotado, qué síntomas o limitaciones persisten y qué documentación médica existe.
Si todavía estás dentro de los 5 días hábiles
Podés iniciar una Divergencia en el Alta ante la Comisión Médica de la SRT. El objetivo es que un médico de la Comisión evalúe si fue correcto finalizar el tratamiento o si corresponde que continúes recibiendo atención.
Según la información vigente de la SRT, para iniciar el trámite deberías reunir:
- Copia de tu DNI.
- Copia del alta médica otorgada por la ART o el Empleador Autoasegurado.
- Formulario Anexo IV de la Resolución SRT 5/2026.
- Documentación que acredite la competencia territorial de la Comisión Médica elegida.
- Historia clínica, estudios, informes, recetas y demás documentación médica vinculada con el accidente o enfermedad laboral.
La SRT informa que este trámite específico es gratuito y no requiere patrocinio letrado. Actualmente se inicia de manera presencial ante la Comisión Médica que corresponda según la opción territorial aplicable.
¿Qué Comisión Médica corresponde?
La competencia puede fundarse, según el caso, en el domicilio que figura en tu DNI, en el lugar de efectiva prestación de tareas o en el domicilio donde habitualmente reportás. Si elegís una opción vinculada con el lugar de trabajo o el domicilio del empleador, la SRT exige documentación específica que acredite esa competencia.
No conviene elegir una Comisión Médica por comodidad sin verificar antes qué documentación exige la opción territorial utilizada.
Qué documentación médica conviene llevar
Además de los requisitos formales, es importante ordenar la documentación que permita mostrar qué ocurrió después del accidente o enfermedad y por qué considerás que todavía necesitás tratamiento.
- Estudios realizados por la ART.
- Historia clínica y constancias de guardia.
- Informes de especialistas.
- Estudios realizados por obra social o médico particular.
- Indicaciones de rehabilitación o kinesiología.
- Constancias que documenten síntomas, limitaciones o evolución.
No es conveniente exagerar síntomas ni intentar establecer por cuenta propia un porcentaje de incapacidad. La documentación sirve para mostrar de manera objetiva la evolución y las limitaciones que todavía existen.
¿Qué pasa si ya pasaron los 5 días hábiles?
Una vez vencido el plazo de la Divergencia en el Alta, el procedimiento cambia. La normativa permite solicitar a la ART o al Empleador Autoasegurado el reingreso al tratamiento.
Si la ART rechaza esa solicitud de manera fehaciente, o si transcurren 10 días corridos desde el pedido sin respuesta, podés solicitar la intervención de la Comisión Médica para que evalúe si corresponde el reingreso.
Conservá una constancia del pedido realizado a la ART y de cualquier respuesta recibida.
Alta médica no significa automáticamente 0% de incapacidad
El alta médica y la determinación de incapacidad son cuestiones distintas. El alta se refiere a la finalización del tratamiento o a la posibilidad de retomar tareas en los supuestos previstos por la normativa. La incapacidad, en cambio, analiza si quedaron secuelas permanentes y en qué medida afectan la capacidad laboral.
Si el problema es que la ART indicó que no quedaron secuelas o no inició el trámite para determinar incapacidad, corresponde analizar otro procedimiento ante la Comisión Médica. Esa cuestión no debe confundirse con la Divergencia en el Alta.
Errores que conviene evitar
- Dejar pasar los 5 días hábiles creyendo que el dolor por sí solo mantiene abierto el tratamiento.
- Perder la constancia de alta o no guardar copia de la documentación entregada.
- No reunir estudios e historia clínica vinculados con la contingencia.
- Confundir la continuidad del tratamiento con la discusión sobre el porcentaje de incapacidad.
- Firmar documentos sin conservar copia ni revisar qué decisión contienen.
Cuándo conviene revisar el caso de forma profesional
Conviene analizar el caso cuanto antes si no sabés qué plazo está corriendo, si la ART rechazó un reingreso, si existen estudios que muestran lesiones persistentes, si el alta incluye decisiones sobre secuelas o incapacidad, o si ya intervino una Comisión Médica.
La estrategia depende de qué decisión tomó la ART, cuándo fue notificada y qué documentación médica existe. No todos los casos requieren el mismo trámite.
Revisá qué trámite corresponde antes de que avance el plazo.
REVISAR MI ALTA MÉDICAPreguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para cuestionar el alta de la ART?
La SRT prevé la Divergencia en el Alta para quienes se presentan dentro de los 5 días hábiles desde el alta. Si ese plazo ya venció, el procedimiento cambia y debe evaluarse el reingreso al tratamiento.
¿Necesito abogado para iniciar la Divergencia en el Alta?
Para este trámite específico, la SRT informa actualmente que no se requiere patrocinio letrado y que el trámite es gratuito.
¿Puedo presentar estudios de un médico particular?
Sí. La SRT admite documentación médica relacionada con la contingencia, incluyendo estudios de la ART, obra social o profesionales particulares.
¿Qué hago si la ART no acepta que vuelva al tratamiento?
Si solicitaste el reingreso y la ART lo rechazó fehacientemente, o no respondió luego de 10 días corridos, puede solicitarse la intervención de la Comisión Médica.
¿Seguir con dolor significa que tengo incapacidad?
No necesariamente. La persistencia de dolor o limitaciones puede justificar revisar el tratamiento, pero la existencia y el porcentaje de incapacidad permanente se determinan mediante otro procedimiento.

