Mapa de trámites ante la SRT

Comisión Médica SRT: qué trámite corresponde en cada caso

Si tenés un conflicto con la ART, no existe un único “trámite de Comisión Médica”. La vía depende de qué decisión tomó la aseguradora: alta médica, rechazo del accidente o enfermedad, falta o insuficiencia de tratamiento, negativa de reingreso o desacuerdo sobre la incapacidad. Elegir el trámite equivocado puede hacerte perder tiempo o presentar documentación que no responde al problema real.

Esta guía funciona como un mapa de decisión. Cada procedimiento tiene requisitos, plazos, modalidad de inicio y reglas de patrocinio que pueden ser diferentes.

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Un operario sentado en el piso de un depósito se sostiene el hombro junto a su casco

Qué hizo la ART y qué trámite suele corresponder

SituaciónTrámite que suele corresponderDato clave
Me dio el alta y sigo necesitando tratamientoDivergencia en el AltaDentro de 5 días hábiles; inicio presencial.
Ya pasaron más de 5 días desde el alta y necesito volver al tratamientoReingreso al tratamientoPrimero pedir reingreso a la ART; ante rechazo o 10 días sin respuesta, Comisión Médica.
Estoy en tratamiento pero no estoy de acuerdo con lo que me brindanDivergencia en las PrestacionesSe revisa el tratamiento o prestación en curso; hoy se inicia presencialmente.
La ART rechazó el accidente o la enfermedadRechazo de la contingenciaPlazo máximo informado por SRT: 2 años desde el rechazo; inicio presencial.
La ART dijo que no tengo secuelas o no inició evaluación de incapacidadDivergencia en la Determinación de la IncapacidadA partir de 21 días hábiles en los supuestos vigentes; inicio virtual por ARCA e-Servicios.

Alta, reingreso e incapacidad no son lo mismo

El alta discute si el tratamiento debe continuar. El reingreso se analiza cuando el plazo breve de la divergencia en el alta ya pasó y se pide volver a recibir prestaciones. La incapacidad, en cambio, analiza secuelas permanentes luego del alta. Son procedimientos distintos y no conviene tratarlos como sinónimos.

Cómo elegir la Comisión Médica competente

La competencia puede fundarse, según el trámite y la normativa aplicable, en el domicilio del DNI, el lugar de efectiva prestación de tareas o el domicilio donde habitualmente reportás. Si se elige una opción ligada al lugar de trabajo o al empleador, la SRT exige documentación específica para acreditarla.

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Depende del trámite y de la jurisdicción. Por ejemplo, la Divergencia en el Alta específica no exige patrocinio letrado según la SRT; en cambio, en jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348 el rechazo de contingencia y la divergencia en incapacidad exigen patrocinio. Antes de iniciar, hay que verificar la regla aplicable al procedimiento concreto.

Documentación que conviene ordenar antes de iniciar

  • DNI actualizado.
  • Alta médica, rechazo o comunicación de la ART según el conflicto.
  • Denuncia de la contingencia, si corresponde.
  • Historia clínica, estudios e informes médicos.
  • Constancia de pedidos de reingreso o reclamos previos.
  • Documentación que acredita la competencia territorial elegida.
  • Formulario SRT vigente para el trámite correspondiente.

Errores que conviene evitar

  • Usar “Comisión Médica” como si fuera un trámite único.
  • Confundir alta médica con incapacidad 0%.
  • Iniciar un trámite sin verificar si es presencial o virtual.
  • Elegir jurisdicción sin poder acreditar la competencia.
  • Esperar cuando existe un plazo breve, como en la divergencia en el alta.
  • Presentar documentación médica sin identificar qué decisión concreta de la ART se está discutiendo.

Preguntas frecuentes

¿La Comisión Médica siempre atiende de forma presencial?

No. La modalidad depende del trámite. La divergencia en el alta y el rechazo se inician actualmente de forma presencial; la divergencia en incapacidad se inicia por ARCA e-Servicios; el reingreso admite modalidad virtual o presencial.

¿Puedo ir a cualquier Comisión Médica?

No. Debe respetarse la competencia territorial y acreditarse documentalmente la opción elegida.

¿Comisión Médica decide si tengo incapacidad?

Puede intervenir para determinar o revisar la existencia y grado de incapacidad dentro de los procedimientos previstos por la SRT.

¿Si me dieron el alta debo iniciar incapacidad?

No necesariamente. Si el problema es que necesitás continuar tratamiento y todavía estás dentro del plazo breve, el conflicto es distinto de la determinación de incapacidad.

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